NORMATIVA PUERTA AUTOMÁTICA GARAJE


Ante las dudas suscitadas en relación  a la responsabilidad y requisitos para que una puerta de garaje automática cumpla la normativa, a continuación les remito un resumen detallado de la citada normativa que tiene por finalidad establecer los criterios para la correcta aplicación del marcado CE de las puertas industriales, comerciales, de garaje y portones,

 en cumplimiento del Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004, y se indican determinados criterios para la aplicación de otras Directivas que afectan a dichos productos y en especial la directiva de Máquinas.

 

El propietario es la persona física o jurídica que tiene el poder de disposición de la puerta y toma la responsabilidad de su maniobra (UNE EN 12635 - apartado 3.5) y mantenimiento y, en su caso, delega en el usuario el derecho de uso de la misma junto, con las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden, y el usuario es toda persona física que tiene derecho a la maniobra y utilización de la puerta, delegada del propietario.

El propietario deberá realizar la recepción de la puerta, en particular reclamando al fabricante o instalador la documentación siguiente.

- En caso de puertas motorizadas y sobre la propia puerta el marcado CE de la puerta conforme a la directiva de máquinas

- El Marcado CE conforme a la directiva de productos de construcción, según la norma UNE EN 13241

- Declaración CE de conformidad

- Manual de usuario, que incluya las instrucciones de funcionamiento

- Libro de mantenimiento


EL PROPIETARIO (En edificios el propietario de la puerta será la propia comunidad)

 
El propietario de la puerta, y en su caso el usuario, debe:

 
- Utilizar, conservar y mantener la puerta conforme al manual de usuario y el libro de

mantenimiento suministrado por el fabricante o instalador, para asegurar unas condiciones seguras de funcionamiento. Para conseguirlo, el propietario debe utilizar un mantenedor que cumpla los requisitos establecidos en la presente norma.

- Cumplir cualquier reglamentación nacional y demás requisitos relevantes para el mantenimiento de la puerta.

- Contratar las revisiones y mantenimiento de la puerta con un mantenedor, cuando sea de  aplicación, como por ejemplo para la realización de los procedimientos de mantenimiento

- Llevar a cabo un mantenimiento planificado realizado por un mantenedor, como muy tarde cuando la puerta sea puesta en servicio o, si va a permanecer sin utilizarse por un largo periodo de tiempo, antes de ponerse de nuevo en servicio.

- Impedir el funcionamiento de la puerta cuando, directa o indirectamente, tenga conocimiento de que la misma no reúne las mínimas condiciones de seguridad para las personas.

- Exigir al instalador toda la documentación necesaria

- Facilitar el acceso a la puerta y al propio equipo al mantenedor para sus verificaciones.

- Adecuar las puertas ya instaladas a los nuevos requisitos mínimos de seguridad que puedan haber surgido como consecuencia del desarrollo de nuevas normativas o directrices posteriores a su instalación.

- Dejar fuera de servicio la puerta en caso de situaciones peligrosas.

 

no hay que dejar atrás la responsabilidad del administrador de la finca a este respecto, el cuál según expone el artículo 20 de la LPH debe “atender a la conservación y entretenimiento del inmueble, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o en su caso, a los propietarios” .

 Salvo actuación urgente, debe poner en conocimiento del representante legal de la comunidad (el presidente) el mal estado de las instalaciones

 

- Informar al mantenedor en los siguientes casos:

 
· Inmediatamente, acerca de cualquier funcionamiento percibido como anormal, o cambios anormales en su entorno directo.

· Inmediatamente, después de dejar fuera de servicio la puerta por una situación peligrosa.

· Antes de realizar cualquier modificación relacionada con la instalación, su uso y/o su entorno.

· Antes de realizar cualquier inspección por una tercera parte, u otros trabajos distintos de los de mantenimiento, en la puerta.

· Antes de poner la puerta fuera de servicio durante un período de tiempo prolongado.

· Antes de poner de nuevo la puerta en servicio después de un prolongado período de tiempo parada.

- Asegurar que se evalúan las condiciones de seguridad de la puerta si:

· Se cambia el mantenedor.

· Se cambia el uso del edificio y/o de la instalación.

· Se realiza una modificación importante de la puerta o del edificio.

· Tras un accidente grave.

 

MODIFICACIONES Y ADECUACIÓN DE PUERTAS YA INSTALADAS

 

Se deberá adecuar el marcado CE a aquellas puertas en las que, estando ya instaladas, se produce una reparación, modificación, motorización, mantenimiento o cualquiera otra circunstancia (en adelante “modificación”), por la que haya que sustituir o añadir alguno de sus componentes que puedan afectar a alguno de los aspectos de la seguridad de la puerta, y a las tareas, responsabilidades y documentación que deberá asumir el agente que realice tales modificaciones.

 

Dado que las modificaciones pueden ser muy diversas, no resulta posible establecer unos criterios completos o exhaustivos por lo que, al objeto de clarificarlo, a continuación se indican algunas de las modificaciones que se consideran de importancia e implicarían el nuevo marcado C.E.

 

a) La modificación de la masa de la puerta (por ejemplo: si se le añade cualquier elemento que aumente o disminuya el peso-masa de la puerta, tiradores, barras, etc.).

b) La modificación del tipo de puerta (por ejemplo: una puerta corredera de una hoja transformarla en una de dos hojas, etc.).

c) El cambio de motor por otro de tipo distinto (por ejemplo: trifásico por monofásico, eléctrico por hidráulico, y viceversa, etc., y en puertas ya certificadas cuando se cambia el motor por otro de fabricante distinto, siempre que la función de seguridad de limitación de fuerza esté asegurada por el propio motor y no por otros dispositivos como bandas de seguridad, etc.).

Si se cambia el motor y la seguridad viene determinada por otros dispositivos externos a la puerta no se considera modificación de importancia.

d) La instalación de nuevos dispositivos de seguridad no existentes anteriormente (por ejemplo: paracaídas, sistemas de seguridad anti aplastamiento, etc.). Siempre y cuando afecten implícitamente a la puerta.

No se considera modificación importante la sustitución de los dispositivos de seguridad ya existentes.

e) El cambio de cuadro por otro de tipo distinto (por ejemplo: cuando se cambia un cuadro sin función auto test por otro que sí la tiene para controlar los dispositivos de seguridad, fotocélulas, bandas, etc., o cuando se cambia un cuadro que no dispone de sistema anti aplastamiento por consumo por otro que sí lo tiene, etc.).

f) La transformación de una puerta manual en automática.

g) La sustitución o adición de alguno de sus componentes que puedan afectar a elementos de seguridad, de accionamiento o control sometido a roce o desgaste, estructural o elementos de fijación de la puerta (por ejemplo: bisagras, muelles, correderas, guías, etc.).

 

En las modificaciones que se realicen de puertas ya instaladas el agente que realiza la modificación elaborará un informe indicando los componentes y dispositivos mínimos que se precisen para garantizar la seguridad de la puerta, que se entregará al titular o propietario de la misma con objeto de que se dé por enterado y acuse recibo de las modificaciones necesarias.

 


Si deseáis mas información, certificar su puerta o contratar servicio de mantenimiento les facilito datos de mi empresa.


Metal Delgado Luis S.L.

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