Ante las dudas suscitadas en
relación a la responsabilidad y
requisitos para que una puerta de garaje
automática
cumpla la normativa, a continuación les remito un resumen detallado de la
citada normativa que tiene por finalidad establecer los criterios para la
correcta aplicación del marcado CE de las puertas industriales, comerciales, de
garaje y portones,
en cumplimiento del Anexo ZA de la norma
UNE-EN 13241-1:2004, y se indican determinados criterios para la aplicación de
otras Directivas que afectan a dichos productos y en especial la directiva de
Máquinas.
El
propietario
es la persona física o jurídica que tiene el poder de disposición de la puerta
y toma la responsabilidad de su
maniobra (UNE EN 12635 - apartado 3.5) y
mantenimiento y, en su caso, delega en el usuario el derecho de uso de la misma
junto, con las obligaciones correspondientes,
sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden, y el usuario es
toda persona física que tiene derecho a la maniobra y utilización de la puerta,
delegada del propietario.
El propietario deberá realizar la
recepción de la puerta, en particular reclamando al fabricante o instalador la
documentación siguiente.
- En caso de puertas motorizadas y sobre la propia
puerta el marcado CE de la puerta conforme a la directiva de máquinas
- El Marcado CE conforme a la directiva de productos
de construcción, según la norma UNE EN 13241
- Declaración CE de conformidad
- Manual de usuario, que incluya las instrucciones de
funcionamiento
- Libro de mantenimiento
EL
PROPIETARIO (En
edificios el propietario de la puerta será la propia comunidad)
El propietario de la puerta, y en
su caso el usuario, debe:
- Utilizar, conservar y mantener
la puerta conforme al manual de usuario y el libro de
mantenimiento suministrado por el
fabricante o instalador, para asegurar unas condiciones seguras de
funcionamiento. Para conseguirlo, el
propietario debe utilizar un mantenedor que cumpla los requisitos establecidos
en la presente norma.
- Cumplir cualquier
reglamentación nacional y demás requisitos relevantes para el mantenimiento de
la puerta.
- Contratar las revisiones y mantenimiento de la puerta con un
mantenedor, cuando sea de aplicación,
como por ejemplo para la realización de los procedimientos de mantenimiento
- Llevar a cabo un mantenimiento planificado realizado por un mantenedor,
como muy tarde cuando la puerta sea puesta en servicio o, si va a permanecer
sin utilizarse por un largo periodo de tiempo, antes de ponerse de nuevo en
servicio.
- Impedir el funcionamiento de la puerta cuando, directa o indirectamente,
tenga conocimiento de que la misma no reúne las mínimas condiciones de
seguridad para las personas.
-
Exigir al instalador toda la documentación necesaria
-
Facilitar el acceso a la puerta y al propio equipo al mantenedor para sus
verificaciones.
-
Adecuar las puertas ya instaladas a los nuevos requisitos mínimos de seguridad
que puedan haber surgido como consecuencia del desarrollo de nuevas normativas
o directrices posteriores a su instalación.
-
Dejar fuera de servicio la puerta en caso de situaciones peligrosas.
no hay que dejar atrás la responsabilidad del administrador de la finca a este
respecto, el cuál según expone el artículo 20 de la LPH debe “atender a la
conservación y entretenimiento del inmueble, disponiendo las reparaciones y
medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o
en su caso, a los propietarios” .
Salvo actuación urgente, debe poner en
conocimiento del representante legal de la comunidad (el presidente) el mal
estado de las instalaciones
-
Informar al mantenedor en los siguientes casos:
· Inmediatamente,
acerca de cualquier funcionamiento percibido como anormal, o cambios anormales
en su entorno directo.
· Inmediatamente,
después de dejar fuera de servicio la puerta por una situación peligrosa.
· Antes de
realizar cualquier modificación relacionada con la instalación, su uso y/o su entorno.
· Antes de
realizar cualquier inspección por una tercera parte, u otros trabajos distintos
de los de mantenimiento, en la puerta.
· Antes de poner
la puerta fuera de servicio durante un período de tiempo prolongado.
· Antes de poner
de nuevo la puerta en servicio después de un prolongado período de tiempo parada.
-
Asegurar que se evalúan las condiciones de seguridad de la puerta si:
· Se cambia el
mantenedor.
· Se cambia el uso
del edificio y/o de la instalación.
· Se realiza una
modificación importante de la puerta o del edificio.
· Tras un
accidente grave.
MODIFICACIONES
Y ADECUACIÓN DE PUERTAS YA INSTALADAS
Se deberá adecuar el marcado CE a
aquellas puertas en las que, estando ya instaladas, se produce una reparación,
modificación, motorización, mantenimiento o cualquiera otra circunstancia (en
adelante “modificación”), por la que haya que sustituir o añadir alguno de sus
componentes que puedan afectar a alguno de los aspectos de la seguridad de la
puerta, y a las tareas, responsabilidades y documentación que deberá asumir el
agente que realice tales modificaciones.
Dado que las modificaciones
pueden ser muy diversas, no resulta posible establecer unos criterios completos
o exhaustivos por lo que, al objeto de clarificarlo, a continuación se indican
algunas de las modificaciones que se consideran de importancia e implicarían
el nuevo marcado C.E.
a) La modificación de la masa de
la puerta (por ejemplo: si se le añade cualquier elemento que aumente o disminuya
el peso-masa de la puerta, tiradores, barras, etc.).
b) La modificación del tipo de
puerta (por ejemplo: una puerta corredera de una hoja transformarla en una de
dos hojas, etc.).
c) El cambio de motor por otro de
tipo distinto (por ejemplo: trifásico por monofásico, eléctrico por hidráulico,
y viceversa, etc., y en puertas ya certificadas cuando se cambia el motor por
otro de fabricante distinto, siempre que la función de seguridad de limitación
de fuerza esté asegurada por el propio motor y no por otros dispositivos como
bandas de seguridad, etc.).
Si se cambia el motor y la
seguridad viene determinada por otros dispositivos externos a la puerta no se considera
modificación de importancia.
d) La instalación de nuevos
dispositivos de seguridad no existentes anteriormente (por ejemplo: paracaídas,
sistemas de seguridad anti aplastamiento, etc.). Siempre y cuando afecten
implícitamente a la puerta.
No se considera modificación
importante la sustitución de los dispositivos de seguridad ya existentes.
e) El cambio de cuadro por otro
de tipo distinto (por ejemplo: cuando se cambia un cuadro sin función auto test
por otro que sí la tiene para controlar los dispositivos de seguridad,
fotocélulas, bandas, etc., o cuando se cambia un cuadro que no dispone de
sistema anti aplastamiento por consumo por otro que sí lo tiene, etc.).
f) La transformación de una
puerta manual en automática.
g) La sustitución o adición de
alguno de sus componentes que puedan afectar a elementos de seguridad, de
accionamiento o control sometido a roce o desgaste, estructural o elementos de
fijación de la puerta (por ejemplo: bisagras, muelles, correderas, guías,
etc.).
En las modificaciones que se
realicen de puertas ya instaladas el agente que realiza la modificación elaborará
un informe indicando los componentes y dispositivos mínimos que se precisen
para garantizar la seguridad de la puerta, que se entregará al titular o
propietario de la misma con objeto de que se dé por enterado y acuse recibo de
las modificaciones necesarias.
Si deseáis mas información,
certificar su puerta o contratar servicio de mantenimiento les facilito datos
de mi empresa.
Metal
Delgado Luis S.L.
Cno.
La Ladera, 13, Icod de los Vinos, 38430 S/C de Tenerife
Oficina:
922 816 165 Taller: 922 121 485
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